A través de un banco o entidad financiera, con un contrato mínimo de ahorro de acuerdo al programa de su elección.
*Si usted postula a un proyecto D.S.19 no requiere cumplir con este beneficio.
El Registro Social de Hogares es un sistema de información cuyo fin es apoyar los procesos de selección de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales.
El Registro es construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado, proveniente de diversas instituciones
El subsidio habitacional es una ayuda del Estado para familias vulnerables, por cuya situación económica necesitan apoyo para obtener su casa propia. Se entrega por una sola vez a familias que no poseen vivienda.
El subsidio habitacional es una ayuda del Estado para las familias, por cuya situación económica necesitan apoyo para obtener su casa propia. Se entrega por una sola vez a familias que no poseen vivienda.
– Ser mayor de 18 años.
– No ser propietario de una vivienda, el postulante ni su cónyuge.
– No haber sido antes beneficiado, el postulante o su cónyuge, con un subsidio habitacional (entregado por el Serviu, otro organismo del Gobierno o por Municipalidades).
Los documentos a presentar para postular dependerán del subsidio de su interés. Usted encuentra esta información en la sección Subsidios, en este mismo sitio Web.
¿Dónde puedo postular?
– Región Metropolitana: Serviu Metropolitano, ubicado en Arturo Prat Nº 48, subterráneo, Sabtiago.
– Oficinas Provinciales.
– Municipalidades.
– Serviu regionales.
Si es subsidio D.S.19 puede consultar en sala de ventas o a info@codeh.cl
Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal, existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquélla.
Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.
Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.
El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda , se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).
• Subsidio automático + Bonos.
• Ahorro mínimo desde UF50 sin antigüedad.
• Subvención y/o premio mensual al dividendo por pago oportuno 10% a 20% de su monto.